Existen pocas actividades tan cautivadoras y satisfactorias como caminar. El senderismo es una magnífica oportunidad de acercar a las personas al medio natural con el fin de disfrutar de un precioso y variado entorno, de hacerlas más responsables y más sanas, de desconectar de la vida sedentaria.
El senderismo no es sólo caminar, sino descubrir, disfrutar, relajarse. Andar y admirar la naturaleza es un gran placer, único e incomparable.
ESTATUTOS
ARTÍCULO I. DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, ÁMBITO, DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN
- La Asociación se denomina Grupo Senderista de Peñaflor.
- Es una asociación sin ánimo de lucro integrada por personas asociadas de todas las edades,abierta a cualquier persona que manifieste un interés especial por el senderismo y el gusto por la naturaleza.
- La asociación senderista de Peñaflor nace con el compromiso de cumplir entre otros, los siguientes objetivos:
- Promover la práctica del senderismo.
- Potenciar actitudes de protección del medio ambiente.
- Reivindicar la apertura de los caminos públicos.
- Promover el excursionismo como fuente inagotable de cultura.
- Dar a conocer nuestro entorno natural.
- Realizar talleres y cursos de formación.
- Formarnos como personas responsables de la defensa del medio ambiente.
- Realizar actividades de voluntariado relacionadas con el medio ambiente.
- El ámbito de actuación de la asociación es de carácter autonómico, sin perjuicio de que se organicen actividades en cualquier otro lugar.
- El domicilio social de reuniones de la Junta Directiva es la sede de Guadalinfo, calle Ramón y Cajal nº. 104, en Peñaflor (Sevilla).
- La asociación se constituye por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 2. ADMISIÓN Y CESE DE SOCIOS Y SOCIAS
- El número de asociados será ilimitado, aunque por acuerdo de la Junta Directiva se podrá suspender la admisión de asociados cuando así lo exijan razones organizativas o de gestión de la asociación.
- Para ser admitido como asociado será necesario solicitarlo por escrito, rellenando la hoja de inscripción que tiene la asociación, y abonar la cuota establecida.
- La cuota establecida es de 10 euros los adultos y 5 euros hasta los 16 años. A partir del segundo año la cuota será de 5 y 2 euros respectivamente. En general, el cobro anual se llevará a cabo en el mes de
- La condición de asociado se pierde por:
- Voluntad propia.
- Por la falta de pago de la cuota anual.
- Por acuerdo de la Junta Directiva derivado de una falta cometida, previa consulta del interesado.
ARTÍCULO 3. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
- Participar en la consecución de los fines de la asociación.
- Asistir y participar activamente en todas las actividades organizadas por la asociación
- Elevar sugerencias, propuestas de mejora y quejas a la Junta Directiva.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para la Junta Directiva.
- Ser informados del funcionamiento de la Asociación.
- Acceder a los documentos de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 4. DEBERES DE LOS ASOCIADOS
- Acatar los estatutos y las normas de funcionamiento de la asociación.
- Contribuir a la consecución de los fines de la asociación
- Abonar las cuotas de sostenimiento de la asociación.
- Colaborar en la organización de las actividades.
- Todas las personas participantes en los senderos se responsabilizarán de no ponerse en la situación de riesgos ni provocarlos.
- Hay que llevar indumentaria adecuada para la práctica del senderismo (calzado, ropa, bastón…)
- Todas las personas que participen en los senderos mostrarán un respeto absoluto a la naturaleza y al entorno, no dejando basura ni enterrándola, no cortando flores ni plantas, no cogiendo animales, respetando el silencio del entorno…
- Habrá que atender en todo momento al guía y a los responsables de los senderos (no adelantándose, escuchando sus explicaciones…)
ARTÍCULO 5.ACTIVIDADES
- Para lograr sus objetivos, la asociación desarrollará las siguientes actividades.
- Actividad principal: realización de senderos con los asociados, con las asociaciones y con los centros educativos.
- Actividades complementarias:
- Actividades de voluntariado: siembra de árboles, arbustos y plantas; limpieza, preparación de los caminos para nuevos senderos…
- Formación de los asociados y simpatizantes: charlas, talleres, jornadas…
- Estudio de las vías pecuarias: su situación, creación de senderos, reivindicaciones…
- Realización de grandes actos: Encuentro de senderistas, jornadas de convivencia…
- Las actividades se programan por la Junta Directiva y serán aprobadas por la Asamblea.
ARTÍCULO 6. ASAMBLEA GENERAL
- El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios y socias.
- Las Asambleas podrán tener carácter Ordinario y Extraordinario.
- Se convocarán, al menos, una vez al año.
- Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario.
- Las Asambleas serán convocadas por la Presidencia, por la Junta Directiva o por un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.
- La convocatoria, que se realizará con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea, deberá contener el orden del día, el lugar, fecha y hora de celebración en primera y segunda convocatoria.
- La Asamblea General Ordinaria deberá tratar como mínimo los siguientes puntos del orden del día: lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior; examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior; examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio próximo; examen de la memoria de las actividades realizadas; aprobación, si procede, del Programa de actividades.
- La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar para: modificar los estatutos, disolución de la asociación, nombramiento de la Junta Directiva, disposición y enajenación de bienes y cambio de domicilio.
- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados;co en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.
- Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaria de la asamblea serán designados al inicio de la reunión.
ARTÍCULO 7. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 7.1. JUNTA DIRECTIVA, PERMANENTE Y ÁREAS DE TRABAJO
- La asociación tendrá una Junta Directiva.
- La Junta Directiva es el órgano colegiado que gestiona, administra y representa los intereses de la asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
- Harán cumplir los fines de la asociación.
- El número de miembros de la Junta Directiva será, como máximo, de veinte personas y ejercerán su cargo gratuitamente.
- Dentro de la Junta Directiva se contemplarán una Permanente y unas Áreas de Trabajo.
- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Elaborar el Plan de Actividades.
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General;
- Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
- Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por la tesorería, para su aprobación definitiva, si procede, por la asamblea General.
- Elaborar la Memoria Anual de Actividades para su informe a la Asamblea General.
- Crear las Áreas de Trabajo que se estimen convenientes para mejor llevar a cabo las actividades a desarrollar.
- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria.
- Los socios que pretendan ejercer el derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
- Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona de forma provisional hasta la nueva Asamblea.
- La Permanente estará constituida por Presidente y Vicepresidente; Secretario y Vicesecretario; Tesorero y Vicetesorero.
- La Permanente tendrá como misión el funcionamiento y el darle vida a la Asociación. Irá resolviendo todas las medidas urgentes.
- Las Áreas de Trabajo son las siguientes: a) Programación de senderos; b) Voluntariado; c) Formación; d) Estudio de las Vías Pecuarias; e) Grandes Actos; f) Relación con la sociedad; g) Comunicación e imagen y funcionamiento.
- La Permanente y las Áreas de trabajo se reunirán cuantas veces sean necesarias.
- La duración de mandato de la Junta Directiva será por tres años.
ARTÍCULO 7.2. LA PRESIDENCIA O COORDINACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA VICEPRESIDENCIA
Corresponde a la persona que ostente la presidencia o coordinación de la Junta Directiva:
- Representar legalmente a la Asociación.
- Convocar las reuniones de la Junta Directiva, de la Permanente y de la Asamblea.
- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea.
- Visar las actas de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea general
- Ordenar pagos y autorizar gastos.
- La vicepresidencia realizará todas las funciones que le corresponden al Presidente en los casos de ausencia por enfermedad o ausencia del Presidente.
ARTÍCULO 7.3. SECRETARÍA Y VICESECRETARÍA
Corresponden a quien ostente la Secretaría y la Vicesecretaría las siguientes funciones:
- Efectuar las convocatorias, asistir a las sesiones de la Junta Directiva, de la Asamblea y de la Permanente, redactar las actas, expedir certificaciones de los acuerdos aprobados, así como de las informaciones que fueran necesarios.
- Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
- La vicesecretaria realizará todas las funciones que le correspondan al Secretario en los casos de ausencia por enfermedad o ausencias del Secretario.
ARTÍCULO 7.4. TESORERÍA Y VICETESORERÍA
Corresponden a quienes ostenten la Tesorería:
- La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General.
- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
- Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia o Vicepresidencia.
- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
ARTÍCULO 8. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
- Los senderos para socios y socias se realizarán principalmente los sábados y los domingos, aunque pueda haber algunas excepciones. Los senderos para asociaciones y centros educativos se podrán realizar entre semana.
- Realizaremos como mínimo un sendero por mes.
- En general los desplazamientos para realizar los senderos se realizarán en autobús. El máximo de autobuses para realizar un sendero será de dos.
- El transporte que nos lleve hasta el sendero será pagado entre todas las personas participantes y no se devolverá el dinero a las que no puedan ir si no se ocupa su plaza con alguna persona de la lista de espera.
- A los senderos no se podrá ir en coches particulares, excepto si lo autoriza la Junta Directiva en casos excepcionales.
- En cada autobús irán dos representantes de la Junta Directiva como guías del grupo y para consultarles y darles información sobre el sendero.
- Cada senderoque llevemos a cabo tendrá una información de las características y dificultades del mismo. Dicha información se realizará por correo electrónico y, a los asociados de la localidad, en su domicilio. También se pondrán carteles por el pueblo.
- La inscripción de cada sendero, como norma general, se realizará los martes de la semana del sendero, de 9 a 13 horas y de 16 a 18 horas, en el Centro de Participación Activa San Luis del Monte de Peñaflor. Si quedasen plazas libres se pondrán a disposición de los asociados los días sucesivos hasta el mediodía antes del sendero.
- Las personas de fuera de la localidad se inscribirán por teléfono, hasta el mediodía del día anterior al sendero.
- Cada persona podrá inscribir para realizar el sendero a un máximo de seis personas, ella incluida.
- Cada sendero contará en cada grupo con un guía y algún responsable.
- Se intentará conocer el patrimonio de la localidad donde esté enclavado el sendero.
- Antes de volver, como norma general, almorzaremos en un restaurante concertado, llevándonos la comida o de forma libre.
- Se llevará un botiquín para emergencias.
- Como norma general no se permiten llevar animales de compañía. Cuando no utilicemos autobús para desplazarnos si se podrán llevar, siendo sus dueños responsables.
- Para participar en los senderos hay que estar asociado y tener la cuota pagada, excepto en los senderos para asociaciones y centros educativos.
ARTÍCULO 9. RECOMENDACIONES IMPORTANTES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO PARA LOS SENDEROS
- Cada participante es responsable de su capacidad física o psicológica para poder realizar la actividad.
- No andar nunca delante del guía, ni presionarlo durante la marcha. El ritmo lo marcará él. Es muy importante seguir las instrucciones del guía, por el bien del grupo.
- Avisar al guía y a los responsables del sendero cuando se vea algo anómalo.
- No tirar nada al campo, ni papeles, ni colillas, ni desperdicios. Cada persona se hace responsable de respetar el medio ambiente.
- Las personas que acudan con niños y niñas son responsables de ellos y deben estar vigilándolos en ruta.
- Avisar a alguien siempre que quieras separarte del grupo para fotos, ir al baño. Cada persona es responsable de estar pendiente del grupo y seguirlo.