CAMINOS PÚBLICOS

 

¿QUÉ ES UN CAMINO PÚBLICO?

Los caminos públicos han constituido durante siglos las vías de comunicación entre poblaciones, cortijadas, cortijos, parajes, fincas de labor. Un buen número de estos caminos se han transformado en nuevos ejes de comunicación, “las carreteras”.

Los caminos que han sido utilizados desde antiguo encierran por sí mismos una indudable importancia histórica y cultural. En numerosas ocasiones, su propia localización hace que tengan características singulares, transitando por zonas bien conservadas, sobre paisajes sobresalientes. Muchas veces discurren además, próximas a elementos del patrimonio cultural (monumentos, molinos, yacimientos arqueológicos, etc.)

La falta de uso y el abandono de las funciones tradicionales a las que estaban vinculados, han contribuido también a un paulatino abandono y deterioro de muchos tramos de caminos. Las situaciones de abandono han provocado, además, la ocupación natural de la vegetación y/o la apropiación de parte o la totalidad de los trazados por las propiedades colindantes o por infraestructuras públicas o privadas.

Esta situación contrasta con la importancia que estos caminos públicos están teniendo en las últimas décadas, como elementos fundamentales de contacto de la ciudadanía con el medio ambiente.

Los caminos públicos, bienes de indudable trascendencia pública han cumplido fines primarios de comunicación, pero los cambios sucedidos con el paso del tiempo y los nuevos planteamientos vienen a revisar la naturaleza y función de estos bienes en los que se descubre el potencial turístico, cultural y medioambiental de este tipo de patrimonio, protegido singularmente por la Constitución Española a través de sus artículos 45 y 46.

 

CLASIFICACIÓN DE LOS CAMINOS PÚBLICOS

Se pueden hacer muchas clasificaciones sobre los caminos públicos de los ayuntamientos, pero una de ellas, tal vez la más importante, sea la que distingue entre camino de dominio público (demanial), camino patrimonial, servidumbre pública de paso y camino privado:

  • Un camino de dominio público o demanial es un camino de libre acceso público, normalmente de uso tradicional y respaldado por testimonios orales y/o Preferiblemente además es un bien que una administración pública (generalmente el municipio) ha adquirido de una forma manifiesta y admitida en derecho (y ha registrado: Ley 33/2003 artículo 36.1).
  • Un camino patrimonial es público pero dedicado al uso o servicio de la administración (montes públicos, acceso a equipamientos públicos, ). Su uso público puede estar restringido o incluso prohibido.
  • Los caminos privados, por exclusión, son los no públicos. Por tanto, pertenecen a particulares.

¿QUÉ GRADO DE PROTECCIÓN POSEEN?

Según el Código Civil, en su artículo 339.1, los caminos destinados al uso público son bienes de dominio público y están protegidos. Por tanto, son inembargables, inalienables e imprescriptibles. Son inembargables, pues no pueden ser objeto de embargo; son inalienables, pues no se pueden enajenar, es decir, no se pueden vender, donar o ceder; y son imprescriptibles, ya que no pueden perder vigencia o validez. Los caminos patrimoniales  sólo gozan  de la inembargabilidad. Tanto los caminos privados como los de servidumbre pública de paso no carecen de blindaje alguno.

 

¿DE QUIÉNES DEPENDEN LOS CAMINOS PÚBLICOS?

Tenemos que tener en cuenta que la inmensa mayoría de los caminos públicos entran en la esfera competencial de las corporaciones locales, son pocos los caminos de competencia autonómica o de los entes locales de rango superior, por lo cual tenemos que conocer varios textos articulados que son clave en esta materia:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
  • El RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
    • Artículo 30.5, que nos dice que la diputación participará en la construcción y conservación de caminos de competencia municipal.
    • Artículo 38.b que dota de competencia a los ayuntamientos para que se hagan cargo de la policía de caminos rurales y montes.
    • Artículo 74.1 que dice que son bienes de uso público local los caminos

Centrándonos ya en los caminos públicos municipales hay que señalar que el artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local establece que los municipios ejercerán competencias sobre “conservación de caminos y vías públicas”, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. El concepto conservación hay que entenderlo en un sentido amplio: creación, inventario, afectación y desafectación, deslinde, ampliación, señalización, conservación, regulación de usos, vigilancia, disciplina y recuperación, a fin de que se garantice el uso o servicio público del camino. Queda en manos de los entes locales de rango superior la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de los caminos locales de los ayuntamientos. También las autoridades autonómicas en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, establecen convenios de colaboración con los ayuntamientos para mejorar sus caminos.

 

¿CUÁLES SON LAS ESTRATEGIAS PARA LA DEFENSA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS MUNICIPALES?

Para que un municipio pueda gestionar adecuadamente su sistema de caminos públicos y recuperar los usurpados, cuenta con varias herramientas de carácter estratégico. Dichas herramientas son las siguientes:

  1. El Inventario de Caminos

Es un apartado dentro del Inventario General de todos sus bienes que debe poseer, y mantener actualizado, todo ayuntamiento. En general, los ayuntamientos carecen de una de las herramientas clave para la defensa de los caminos, el inventario, o si los tienen no están puestos al día, aún estando obligados a ello en base al artículo 86 del RDL 781/1986, de 18 de abril (Texto Refundido disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local), en donde se establece que “las Entidades Locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que le pertenecen, del que se remitirá copia a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación”.

  1. Deslinde

Una vez que tenemos el Inventario de Caminos aprobado, el segundo aspecto clave es el deslinde, que consiste en establecer la separación entre los caminos municipales y las propiedades colindantes (públicas y privadas). El deslinde forma parte de la potestad municipal de defensa y conservación de los caminos públicos, aplicándose tanto a los de carácter demanial como a los patrimoniales.

  1. Recuperación posesoria

La administración pública tiene la capacidad de recuperar por sí misma en cualquier momento, la posesión de un bien que ella considera que le pertenece (auto-tutela, es decir, sin jueces) y que ha sido indebidamente ocupado por un particular.

  1. El instrumento de planeamiento general

Los instrumentos de planeamiento generales (Plan General o equivalente) pueden actuar como prueba de la titularidad pública de los caminos, para ello es necesario que éstos aparezcan en el instrumento de planeamiento con alguna categoría de clasificación: suelo no urbanizable de protección o sistema general, y su correspondiente normativa reguladora. Si el ayuntamiento posee Inventario de Caminos, y éstos se incorporan a la clasificación del suelo del instrumento de planeamiento, la prueba de la titularidad se encuentra reforzada. Aprovechando esta herramienta urbanística también se pueden regular los caminos privados (los situados en propiedad privada) para alcanzar determinadas finalidades de interés general.

  1. Ordenanzas municipales

Una última y potente arma de conservación de los caminos públicos la constituyen las Ordenanzas Municipales. En la práctica no todos los municipios poseen Ordenanzas Municipales de Caminos y los que las tienen se centran en aspectos específicos no atendiendo a la totalidad del tema.

 

¿ES IMPRESCINDIBLE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO?

Es un mero trámite, pero se supone que, en caso de litigio, un juez podría exigirla.

 

¿QUÉ HAY QUE HACER SI SE NOS IMPIDE EL PASO POR UN CAMINO PÚBLICO?

Lo más importante es denunciar el caso ante el juzgado de guardia, ayuntamiento, junta regional, Policía local o autonómica, o Guardia Civil (SEPRONA, Servicio de Protección de la Naturaleza), siempre que tengamos pruebas fehacientes de que el camino es público.

Si la barrera es física (malla, candado etc.), romperla puede considerarse como un delito de coacciones y acarrear alguna multa. Si simplemente se salta, será falta de allanamiento y lo más probable es que se archive la denuncia de la propiedad, si se produce. Si uno niega los hechos, resulta difícil que la propiedad los pruebe.

Si el obstáculo es humano, debemos exponer nuestras razones con educación, sin llegar nunca a la violencia verbal, y mucho menos física. Si se nos requiere que salgamos de la finca, con amenazas de violencia física, lo más prudente es hacerlo, e ir a poner la denuncia correspondiente. Finalmente, si el camino no está inventariado y creemos que debe estarlo, protestar al ayuntamiento y a la prensa, montar movidas, etc.

En el caso de vallados u ocupaciones, el ayuntamiento, una vez vista nuestra denuncia y documentación, en su caso, debe abrir un expediente al particular, por infracción administrativa, requiriéndole a la retirada del obstáculo. Hay un trámite de audiencia al propietario y a los denunciantes, después se procede a la resolución del expediente con un plazo prudencial para la retirada del obstáculo. El particular puede presentar alegaciones contra la resolución, ante la que el Ayuntamiento puede presentar un nuevo requerimiento. Al tercer requerimiento la autoridad local puede proceder a ejecución forzosa. Hay que pedir además una sanción administrativa por infracción de las normas municipales y ocupación de la vía pública. En caso de que no se haya pedido licencia de obras para el vallado o la cancela también deberemos pedir una sanción por otra fracción administrativa. En todos los casos debemos apoyarnos en la legislación que corresponda, especialmente en la Ley 33/2003, que entre otras cosas, nos da derecho a personarnos.

 

¿QUÉ SON LOS CAMINOS NATURALES?

En último lugar, una cuestión interesante para plantear es el llamado programa de “caminos naturales” que el Ministerio de Medio Ambiente viene desarrollando desde 1993 en colaboración con las Comunidades Autónomas y con ayudas de la Comunidad Europea y que en muchos casos está íntimamente relacionado con las vías pecuarias. Los entes públicos que quieran acogerse al programa deben comunicarlo y presentar una documentación. El establecimiento de una red de «caminos naturales» por todo el territorio nacional requiere que los itinerarios sean continuos y que tengan cualidades paisajísticas, históricas, naturales y culturales. Su diseño se suele realizar aprovechando, entre otros, los senderos a lo largo de las riberas de los ríos; los antiguos canales de transporte, los trazados de antiguos ferrocarriles; las carreteras abandonadas, etc.

Se intenta con estas iniciativas: mantener las infraestructuras de comunicación con un uso público, facilitar a la población el contacto con la naturaleza y favorecer el desarrollo sostenible de la zona de actuación. En resumen, las obras que el programa viene realizando en los caminos serían: desbroce de la vegetación, explanación de la plataforma en un ancho de 2 a 3 metros, instalación de sistemas de drenaje, instalación de pasarelas que sustituyan a puentes en mal estado, instalación de barandillas, acondicionamiento de túneles, señalización del trazado, creación de áreas de descanso, eliminación de barreras arquitectónicas, entre otras.

 

CAMINOS DEL TÉRMINO DE PEÑAFLOR

Camino de Lora del Río a La Puebla de los Infantes,  Camino de la Puebla de los Infantes a Palma del Río, Camino de la Grulla, Camino Vecinal de la Coscoja, Camino de la Dehesilla o de las Cruces, Camino del Vinco y Camino Paredón del Vinco, Camino de Servidumbre a la Presa del Retortillo, Camino de la Señuela o de Soto, Camino de la Pared Blanca, Camino Vecinal de la Huerta de la Fuente del Pez, Camino de la Mina, Camino Carril de los Cabezuelos, Camino de las Villalonas, Camino de la Puebla de los Infantes a Hornachuelos,  Camino de Lora del Río a Peñaflor o de Sevilla, Camino de Sirga, Camino paralelo al río Retortillo,  Camino en el Paraje los Cabezuelos y Almenara, Camino en el Paraje de la Torrecilla I,  Camino en el Paraje de la Torrecilla II, Camino de la Puebla de los Infantes a Peñaflor I, Camino de la Puebla de los Infantes a Peñaflor II, Camino en el Paraje de Malapié,   Camino desde el Poblado de Vegas de Almenara, Camino hasta los Depósitos del Agua, Camino al Cortijo de la Fuente del Pez.

 

QUÉ HAY QUE HACER SI UN CAMINO NO ESTÁ INCLUIDO EN EL INVENTARIO MUNICIPAL

La base legal de actuación es la mencionada Ley 33/2003 y la Ley de Bases de Régimen Local. El Secretario tiene que abrir un expediente administrativo. El expediente debe recoger la documentación que justifique la propuesta como planos, referencias históricas, catastro de rústica, partidas de mantenimiento municipales, etc.

La primera parte del expediente será el de «Investigación de un bien». En él se incorporaran los datos y documentos sobre la situación jurídica del camino. En concreto proponemos que contenga:

  • Identificación del camino y su recorrido, con datos de los municipios afectados.
  • Memoria descriptiva del camino. Antecedentes históricos y características.
  • Informes especializados “ad hoc” (Historiador local, etc.).
  • Constancia del ejercicio de competencias de mantenimiento ejercidas por el ayuntamiento, en algún momento histórico (partidas presupuestarias, arreglos, etc.).
  • Memoria colectiva de los mayores de la localidad.
  • Certificados de las parcelas catastrales. Los caminos están identificados con el código 9.000 y en el catastro de rústica, capítulo de observaciones, suele constar expresamente como «camino».
  • Planos catastrales de los años 1940-1950, donde figuran con números romanos.
  • Certificado del Registrador de la Propiedad.
  • Liquidaciones del Impuesto de Rústica si se especifica que las propiedades por donde pasa el camino no pagan por ese camino (hay que recordar que el Catastro prevalece sobre el Registro según el Art. 8.3 de la Ley 3/1995 y varias sentencias del TS).
  • Planos del Instituto Geográfico Nacional, incluida la serie histórica de los siglos XIX y XX (no es vinculante pero si muy indicativo para demostrar el recorrido y uso tradicional del camino).
  • PGOU, si es que tiene incorporado el camino en los planos del Plan General.
  • Referencias en los deslindes de vías pecuarias, donde cruzan un camino.

Con la documentación que se haya podido recopilar se procederá a la redacción de la propuesta al Pleno Municipal de confirmar el camino como de dominio público y su consiguiente inscripción en el inventario municipal.

Hay que recordar que, según la jurisprudencia, para que un camino rural sea de dominio público basta con que se demuestre su uso público inmemorial y no se justifique adecuadamente el carácter o condición de privado. (STS 12/7/82, 24/4/85, 1/6/88. STS 9/5/97, recurso de apelación 5354/1991.y TSJ Castilla y León, Sala de lo C-A, Sección 1ª, 20/4/07).

 

CAMINOS PROPUESTOS POR EL GRUPO SENDERISTA PARA EL INVENTARIO MUNICIPAL DE CAMINOS DE PEÑAFLOR

Dentro del Grupo Senderista de Peñaflor se creó hace dos años un taller para el estudio de las vías pecuarias, caminos, arroyos, fuentes, creación de senderos y recuperación de utensilios tradicionales. Los componentes de dicho grupo son los siguientes senderistas: Miguel Bolancé García, Francisco Bolancé Morales, Antonio Cabrera Sánchez, Diego Carrillo Méndez, Manuel Fandiño García, Antonio Franco Jiménez, Alonso Franco Toribio, José Luis García Aguilera, Manuel González León, Carlos Jurado Carmona, José Muñoz Gordillo, Juan Recio Domínguez, Juan Sánchez Gómez, Luis Triguero Rodríguez, Rafael Velasco Riejos y Eduardo San Antón Ruíz. Dicho Grupo de Trabajo ha sido coordinado por Manuel Fandiño García.

Durante este último año nos hemos dedicado a investigar caminos públicos del término municipal de Peñaflor que no aparecían en el último inventario de caminos o estaban incompletos. En un documento que se ha elaborado y que entregamos al Ayuntamiento, aparecen dichos caminos, breve descripción de los mismos y los nombres, DNI y las declaraciones de algunos ciudadanos mayores de Peñaflor.

El documento realizado está compuesto por:

  1. Fichas individuales de caminos
  2. Descripciones y gráficas
  3. Declaraciones

Las fichas realizadas son de los siguientes caminos:

  1. Camino Castillo de Almenara
  2. Camino Arroyo de la Hoz
  3. Camino Peñaflor a Palma
  4. Camino de la Señuela
  5. Camino Vado del Brazo o Ribera del Retortillo
  6. Camino del Turruñuelo
  7. Camino de los Núñez
  8. Camino de Cañada Llana
  9. Camino de San Luis del Monte y Camino del Cura
  10. Camino de los Arrieros a Palma por la Cañada Negra
  11. Camino de Fuente Piedra
  12. Camino de la Cerquilla
  13. Camino Arroyo Huerta Naranjillos
  14. Camino del Zahurdón
  15. Camino del Ganchal
  16. Camino de los Arrieros o Lentiscal
  17. Camino de la Erilla
  18. Camino de los Cabezuelos

 

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS SENDERISTAS RESPECTO AL USO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS?

Parece obvio que hay que ejercer el máximo respeto hacia el medio natural: procurar no dañar la vegetación ni abrir nuevos caminos, cerrar cancelas y respetar el ganado y la fauna salvaje; no dejar basura ni producir contaminación acústica: en una palabra, dejar el campo como lo has encontrado, si no mejor.

 

DOCUMENTOS CONSULTADOS

  • Francisco Vega Agredano. Breve estudio del ámbito legal de los caminos: Referencia especial a los de Andalucía y a los de ámbito local.
  • José María Marín García. Caminos Públicos.
  • Mª Esperanza Serrano Ferrer. Los Caminos Públicos Municipales.
  • Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos. Preguntas camineras frecuentes.
  • Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos. Recuperación de Caminos y Vías Pecuarias.
  • Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos. Los Caminos Públicos son para el bien común.
  • Caminos Libres. Administraciones públicas y defensa de los Caminos Públicos.

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