«VÍAS PECUARIAS»

                                                                                  Carlos Jurado Carmona

¿Qué son las Vías Pecuarias?

Las Vías Pecuarias son caminos de trashumancia que unen los lugares tradicionales de pastoreo. Se definen legalmente como “las rutas o itinerarios por donde transcurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero”. Fueron creadas  durante la Edad Media. Desde el siglo XIII se institucionalizaron y fueron protegidas por los reyes. En Andalucía se les conoce como veredas de carne.

Las Vías Pecuarias son bienes de dominio público que la ley destina al uso público, cuya titularidad ejercen las Comunidades Autónomas y su régimen jurídico básico está regulado en la actualidad por la Ley 3/95 de vías pecuarias. En el artículo 3.1.d se define que las Comunidades Autónomas deben asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias.

Constituyen un gran patrimonio. A pesar de todas las ventas, ocupaciones e intrusiones, se ha mantenido un extenso patrimonio territorial. En España la red de vías pecuarias tiene una longitud de 125.000 km.

¿Qué tipos de Vías Pecuarias tenemos?

La red de Vías Pecuarias  estaba constituida por una red de caminos de distinta anchura que recibían distintas denominaciones:

  • Cañadas: vías cuya anchura no excede de los 75 metros.
  • Cordeles: vías cuya anchura no sobrepase los 37,50 metros.
  • Veredas: vías cuya anchura no supera los 20 metros.
  • Coladas: vías de anchura variable hasta unos 4 metros.

Esta red de Vías Pecuarias se complementan con:

  • Descansaderos: ensanchamientos de la vía pecuaria en donde los rebaños podían descansar o pasar la noche.
  • Abrevaderos: podían ser pozos con pilones o bien se hacían coincidir con el paso de arroyos, ríos o lagunas donde bebía el ganado.
  • Majadas: lugares donde los rebaños pasaban la noche.
  • Contaderos: pasos estrechos en los que poder contar fácilmente las cabezas de ganado. Podían ser puentes o estrechamientos del camino.

 

El Código Civil y la Ley 3/1995 definen la denominación y anchura máxima que puede tener una vía pecuaria.

¿Qué funciones tienen las Vías Pecuarias?

Las Vías Pecuarias en la actualidad sirven no solo de tránsito de ganado, sino también a otros fines dignos de protección:

  • Tránsito pecuario y comunicaciones agrarias.
  • Ecológicas: Fomenta la biodiversidad, intercambio genético de las especies faunísticas y florísticas, movilidad territorial de la vida salvaje, mejora y diversifica el paisaje rural.
  • Ocio y esparcimiento: Actividades de senderismo, de paseo, de cabalgar, cicloturismo, etc.)
  • Histórico-cultural: Patrimonio arquitectónico y etnológico, la artesanía asociada a la trashumancia, el empleo de pastor…)

Aunque desaparezca la trashumancia, las vías pecuarias son un patrimonio histórico de interés y son grandes corredores ecológicos

¿Qué tienen que hacer las administraciones?

  • Investigar los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.
  • Deslindar los terrenos.
  • Realizar el amojonamiento.
  • Realizar el inventario de vías pecuarias.
  • Sancionar las vías pecuarias modificadas, cerradas…
  • Exigir el cumplimiento de la Disposición adicional primera de la Ley 3/95: “Las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición original y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia”.
  • Hacer cumplir la legislación.

 

 

«LAS VÍAS PECUARIAS: SIETE SIGLOS DE ARRAIGO EN PEÑAFLOR» escrito por Gustavo A. Contreras Cabrera

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