Existen pocas actividades tan cautivadoras y satisfactorias como caminar. El senderismo es una magnífica oportunidad de acercar a las personas al medio natural con el fin de disfrutar de un precioso y variado entorno, de hacerlas más responsables y más sanas, de desconectar de la vida sedentaria.

El senderismo no es sólo caminar, sino descubrir, disfrutar, relajarse. Andar y admirar la naturaleza es un gran placer, único e incomparable.

 

ESTATUTOS

 

ARTÍCULO I.   DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, ÁMBITO, DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN

  1. La Asociación se denomina Grupo Senderista de Peñaflor.
  2. Es una asociación sin ánimo de lucro integrada por personas asociadas de todas las edades,abierta a cualquier persona que manifieste un interés especial por el senderismo y el gusto por la naturaleza.
  3. La asociación senderista de Peñaflor nace con el compromiso de cumplir entre otros, los siguientes objetivos:
  • Promover la práctica del senderismo.
  • Potenciar actitudes de protección del medio ambiente.
  • Reivindicar la apertura de los caminos públicos.
  • Promover el excursionismo como fuente inagotable de cultura.
  • Dar a conocer nuestro entorno natural.
  • Realizar talleres y cursos de formación.
  • Formarnos como personas responsables de la defensa del medio ambiente.
  • Realizar actividades de voluntariado relacionadas con el medio ambiente.
  1. El ámbito de actuación de la asociación es de carácter autonómico, sin perjuicio de que se organicen actividades en cualquier otro lugar.
  2. El domicilio social de reuniones de la Junta Directiva es la sede de Guadalinfo, calle Ramón y Cajal nº. 104, en Peñaflor (Sevilla).
  3. La asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 2.   ADMISIÓN Y CESE DE SOCIOS Y SOCIAS

  1. El número de asociados será ilimitado, aunque por acuerdo de la Junta Directiva se podrá suspender la admisión de asociados cuando así lo exijan razones organizativas o de gestión de la asociación.
  2. Para ser admitido como asociado será necesario solicitarlo por escrito, rellenando la hoja de inscripción que tiene la asociación, y abonar la cuota establecida.
  3. La cuota establecida es de 10 euros los adultos y 5 euros hasta los 16 años. A partir del segundo año la cuota será de 5 y 2 euros respectivamente. En general, el cobro anual se llevará a cabo en el mes de
  4. La condición de asociado se pierde por:
  • Voluntad propia.
  • Por la falta de pago de la cuota anual.
  • Por acuerdo de la Junta Directiva derivado de una falta cometida, previa consulta del interesado.

ARTÍCULO 3.   DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

  1. Participar en la consecución de los fines de la asociación.
  2. Asistir y participar activamente en todas las actividades organizadas por la asociación
  3. Elevar sugerencias, propuestas de mejora y quejas a la Junta Directiva.
  4. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  5. Ser electores y elegibles para la Junta Directiva.
  6. Ser informados del funcionamiento de la Asociación.
  7. Acceder a los documentos de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 4.   DEBERES DE LOS ASOCIADOS

  1. Acatar los estatutos y las normas de funcionamiento de la asociación.
  2. Contribuir a la consecución de los fines de la asociación
  3. Abonar las cuotas de sostenimiento de la asociación.
  4. Colaborar en la organización de las actividades.
  5. Todas las personas participantes en los senderos se responsabilizarán de no ponerse en la situación de riesgos ni provocarlos.
  6. Hay que llevar indumentaria adecuada para la práctica del senderismo (calzado, ropa, bastón…)
  7. Todas las personas que participen en los senderos mostrarán un respeto absoluto a la naturaleza y al entorno, no dejando basura ni enterrándola, no cortando flores ni plantas, no cogiendo animales, respetando el silencio del entorno…
  8. Habrá que atender en todo momento al guía y a los responsables de los senderos (no adelantándose, escuchando sus explicaciones…)

ARTÍCULO 5.ACTIVIDADES

  1. Para lograr sus objetivos, la asociación desarrollará las siguientes actividades.
  • Actividad principal: realización de senderos con los asociados, con las asociaciones y con los centros educativos.
  • Actividades complementarias:
  • Actividades de voluntariado: siembra de árboles, arbustos y plantas; limpieza, preparación de los caminos para nuevos senderos…
  • Formación de los asociados y simpatizantes: charlas, talleres, jornadas…
  • Estudio de las vías pecuarias: su situación, creación de senderos, reivindicaciones…
  • Realización de grandes actos: Encuentro de senderistas, jornadas de convivencia…
  1. Las actividades se programan por la Junta Directiva y serán aprobadas por la Asamblea.

ARTÍCULO 6.   ASAMBLEA GENERAL

  1. El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios y socias.
  2. Las Asambleas podrán tener carácter Ordinario y Extraordinario.
  3. Se convocarán, al menos, una vez al año.
  4. Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario.
  5. Las Asambleas serán convocadas por la Presidencia, por la Junta Directiva o por un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.
  6. La convocatoria, que se realizará con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea, deberá contener el orden del día, el lugar, fecha y hora de celebración en primera y segunda convocatoria.
  7. La Asamblea General Ordinaria deberá tratar como mínimo los siguientes puntos del orden del día: lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior; examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior; examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio próximo; examen de la memoria de las actividades realizadas; aprobación, si procede, del Programa de actividades.
  8. La Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar para: modificar los estatutos, disolución de la asociación, nombramiento de la Junta Directiva, disposición y enajenación de bienes y cambio de domicilio.
  9. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados;co en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.
  10. Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretaria de la asamblea serán designados al inicio de la reunión.

ARTÍCULO 7. ÓRGANOS DE  REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 7.1.   JUNTA DIRECTIVA, PERMANENTE Y ÁREAS DE TRABAJO

  1. La asociación tendrá una Junta Directiva.
  2. La Junta Directiva es el órgano colegiado que gestiona, administra y representa los intereses de la asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
  3. Harán cumplir los fines de la asociación.
  4. El número de miembros de la Junta Directiva será, como máximo, de veinte personas y ejercerán su cargo gratuitamente.
  5. Dentro de la Junta Directiva se contemplarán una Permanente y unas Áreas de Trabajo.
  6. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
  7. Elaborar el Plan de Actividades.
  8. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General;
  9. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  10. Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por la tesorería, para su aprobación definitiva, si procede, por la asamblea General.
  11. Elaborar la Memoria Anual de Actividades para su informe a la Asamblea General.
  12. Crear las Áreas de Trabajo que se estimen convenientes para mejor llevar a cabo las actividades a desarrollar.
  13. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria.
  14. Los socios que pretendan ejercer el derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
  15. Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona de forma provisional hasta la nueva Asamblea.
  16. La Permanente estará constituida por Presidente y Vicepresidente; Secretario y Vicesecretario; Tesorero y Vicetesorero.
  17. La Permanente tendrá como misión el funcionamiento y el darle vida a la Asociación. Irá resolviendo todas las medidas urgentes.
  18. Las Áreas de Trabajo son las siguientes: a) Programación de senderos; b) Voluntariado; c) Formación; d) Estudio de las Vías Pecuarias; e) Grandes Actos; f) Relación con la sociedad; g) Comunicación e imagen y funcionamiento.
  19. La Permanente y las Áreas de trabajo se reunirán cuantas veces sean necesarias.
  20. La duración de mandato de la Junta Directiva será por tres años.

ARTÍCULO 7.2. LA PRESIDENCIA O COORDINACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA VICEPRESIDENCIA

Corresponde a la persona que ostente la presidencia o coordinación de la Junta Directiva:

  1. Representar legalmente a la Asociación.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva, de la Permanente y de la Asamblea.
  3. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea.
  4. Visar las actas de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea general
  5. Ordenar pagos y autorizar gastos.
  6. La vicepresidencia realizará todas las funciones que le corresponden al Presidente en los casos de ausencia por enfermedad o ausencia del Presidente.

ARTÍCULO 7.3.   SECRETARÍA Y VICESECRETARÍA

Corresponden a quien ostente la Secretaría y la Vicesecretaría las siguientes funciones:

  1. Efectuar las convocatorias, asistir a las sesiones de la Junta Directiva, de la Asamblea y de la Permanente, redactar las actas, expedir certificaciones de los acuerdos aprobados, así como de las informaciones que fueran necesarios.
  2. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
  3. La vicesecretaria realizará todas las funciones que le correspondan al Secretario en los casos de ausencia por enfermedad o ausencias del Secretario.

ARTÍCULO 7.4.   TESORERÍA Y VICETESORERÍA

Corresponden a quienes ostenten la Tesorería:

  1. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General.
  2. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  3. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia o Vicepresidencia.
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.

ARTÍCULO 8.    NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

  1. Los senderos para socios y socias se realizarán principalmente los sábados y los domingos, aunque pueda haber algunas excepciones. Los senderos para asociaciones y centros educativos se podrán realizar entre semana.
  2. Realizaremos como mínimo un sendero por mes.
  3. En general los desplazamientos para realizar los senderos se realizarán en autobús. El máximo de autobuses para realizar un sendero será de dos.
  4. El transporte que nos lleve hasta el sendero será pagado entre todas las personas participantes y no se devolverá el dinero a las que no puedan ir si no se ocupa su plaza con alguna persona de la lista de espera.
  5. A los senderos no se podrá ir en coches particulares, excepto si lo autoriza la Junta Directiva en casos excepcionales.
  6. En cada autobús irán dos representantes de la Junta Directiva como guías del grupo y para consultarles y darles información sobre el sendero.
  7. Cada senderoque llevemos a cabo tendrá una información de las características y dificultades del mismo. Dicha información se realizará por correo electrónico y, a los asociados de la localidad, en su domicilio. También se pondrán carteles por el pueblo.
  8. La inscripción de cada sendero, como norma general, se realizará los martes de la semana del sendero, de 9 a 13 horas y de 16 a 18 horas, en el Centro de Participación Activa San Luis del Monte de Peñaflor. Si quedasen plazas libres se pondrán a disposición de los asociados los días sucesivos hasta el mediodía antes del sendero.
  9. Las personas de fuera de la localidad se inscribirán por teléfono, hasta el mediodía del día anterior al sendero.
  10. Cada persona podrá inscribir para realizar el sendero a un máximo de seis personas, ella incluida.
  11. Cada sendero contará en cada grupo con un guía y algún responsable.
  12. Se intentará conocer el patrimonio de la localidad donde esté enclavado el sendero.
  13. Antes de volver, como norma general, almorzaremos en un restaurante concertado, llevándonos la comida o de forma libre.
  14. Se llevará un botiquín para emergencias.
  15. Como norma general no se permiten llevar animales de compañía. Cuando no utilicemos autobús para desplazarnos si se podrán llevar, siendo sus dueños responsables.
  16. Para participar en los senderos hay que estar asociado y tener la cuota pagada, excepto en los senderos para asociaciones y centros educativos.

ARTÍCULO 9. RECOMENDACIONES IMPORTANTES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO PARA LOS SENDEROS

  1. Cada participante es responsable de su capacidad física o psicológica para poder realizar la actividad.
  2. No andar nunca delante del guía, ni presionarlo durante la marcha. El ritmo lo marcará él. Es muy importante seguir las instrucciones del guía, por el bien del grupo.
  3. Avisar al guía y a los responsables del sendero cuando se vea algo anómalo.
  4. No tirar nada al campo, ni papeles, ni colillas, ni desperdicios. Cada persona se hace responsable de respetar el medio ambiente.
  5. Las personas que acudan con niños y niñas son responsables de ellos y deben estar vigilándolos en ruta.
  6. Avisar a alguien siempre que quieras separarte del grupo para fotos, ir al baño. Cada persona es responsable de estar pendiente del grupo y seguirlo.